La Cámara Federal levantó la suspensión de la reforma de glaciares

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia tomó una decisión importante esta semana al revertir la medida cautelar que había detenido la implementación de la reforma de la Ley de Glaciares en Santa Cruz. Esta decisión también expresó críticas a la resolución del juez federal de Río Gallegos que, anteriormente, había frenado los cambios propuestos por el Congreso.

El tribunal escuchó los argumentos presentados por la Procuración del Tesoro y, en su nuevo fallo, consideró que la decisión original no tenía fundamentos sólidos. Se basó en riesgos hipotéticos, sin demostrar que existía un peligro concreto y inminente para el medio ambiente.

La causa fue impulsada por el intendente de El Calafate, Javier Belloni, junto a otros funcionarios, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma y solicitaron que se suspendieran sus efectos. En un primer momento, el juez de Río Gallegos había fallado a su favor y ordenado al Estado Nacional no aplicar la nueva normativa en Santa Cruz. Sin embargo, la Cámara revocó este fallo.

“La sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial”

Los miembros de la Cámara señalaron que el fallo original se basaba en escenarios hipotéticos y no aclaraba de manera efectiva por qué la nueva ley sería incompatible con la Constitución o con los principios ambientales mencionados. Señalaron que “la sentencia se construye exclusivamente dentro del campo de lo potencial”, indicando que se basaba en eventos que “podrían llegar a ocurrir”, sin identificar amenazas inmediatas para los glaciares.

Además, los jueces indicaron que el primer juez no explicó cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué estas implicarían un retroceso ambiental. Afirmaron que “la sentencia en crisis no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad”.

La Cámara rechazó que exista un peligro ambiental inminente

Uno de los puntos clave del fallo es que, según los jueces, la nueva legislación no da rienda suelta a actividades prohibidas ni elimina las protecciones existentes de manera inmediata. Mencionaron que “la Ley 27.804 no entraña una manifiesta o evidente incompatibilidad” con los principios que alegaron los demandantes.

Los jueces también subrayaron que cualquier cambio que se proponga sobre áreas protegidas deberá pasar por análisis técnicos, intervenciones de organismos especializados y audiencias públicas. Por lo tanto, enfatizaron que “ninguna actividad que había estado prohibida anteriormente ha pasado a estar permitida” debido a la nueva normativa. Por eso, concluyeron que no hay un “peligro en la demora” que justifique una medida cautelar tan amplia.

El peso de las leyes provinciales y de los parques nacionales

La Cámara también destacó que muchas de las zonas afectadas ya contaban con múltiples niveles de protección jurídica. Recordaron que amplias áreas de Santa Cruz están dentro de parques nacionales y reservas donde las actividades económicas están prohibidas o tienen restricciones severas.

Además, subrayaron que la ley provincial de protección de glaciares sigue en vigor y mantiene restricciones similares a la normativa nacional anterior. Por este motivo, consideraron que era “jurídicamente improcedente” afirmar que la reforma permitiría actividades contaminantes de manera inmediata.

Llamado de atención al juez

Más allá de los aspectos ambientales, la Cámara cuestionó cómo se trató el expediente. Los jueces señalaron que el magistrado no definió correctamente la naturaleza colectiva del proceso y no aplicó las reglas de la Corte Suprema para este tipo de causas ni las acordadas que regulan los procesos colectivos.

Afirmaron que la resolución tiene “numerosas falencias de fundamentación” que impiden considerarla un acto jurisdiccional válido. Finalmente, el tribunal revocó totalmente la cautelar, reconoció la legitimación de los demandantes y ordenó al juez de origen adaptar el proceso a las reglas de los procesos colectivos fijadas por la Corte.

Así, la reforma de la Ley de Glaciares recupera su vigencia plena, mientras continúa el debate sobre su constitucionalidad.

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